El pasado 18 de junio, tuvimos el placer de conversar con las socias de Jones Day en Londres y Madrid, Vica Irani y Blanca Puyol, así como con su asesor en París, Seth Engel, sobre las directivas de reporte de sostenibilidad corporativa y diligencia debida (CSRD/CS3D). Durante nuestra conversación, discutimos la aplicabilidad, el alcance, los conceptos clave de divulgación, el plan de cumplimiento, la estrategia de reporte y la comparación con las regulaciones de EE.UU., todo bajo un enfoque de cumplimiento para grupos multinacionales.
1. ¿Cuál es su experiencia en la preparación y asistencia a sus clientes en este asunto (por ejemplo, en las industrias de alimentos y bebidas, productos industriales, petróleo y gas, automóviles, aviación y materiales que estamos preparando para sus procesos de cumplimiento con CSRD/CS3D)?
Asesoramos a numerosos clientes grandes y multinacionales en relación con sus requisitos de cumplimiento global. Nuestra experiencia revela dos verdades fundamentales: Primero, cada empresa está en una etapa diferente de sus esfuerzos de preparación y asigna recursos de manera diferente a los problemas de cumplimiento; por lo tanto, no existe un enfoque único para todos. Cada empresa está en su propio camino de cumplimiento, por lo que es crucial involucrar a la empresa en su etapa actual y desarrollar un plan hacia adelante. Segundo, todas las empresas pueden beneficiarse de un enfoque global, integral y coherente que involucre a las partes interesadas clave, incluidos los asesores legales internos y externos, en sus esfuerzos de cumplimiento.
La preparación para CSRD/CS3D es un tema importante para nuestros clientes con sede en EE.UU. y los equipos están muy involucrados en equiparse con las herramientas adecuadas para establecer un plan de trabajo para el cumplimiento con CSRD/CS3D. Esto incluye la creación de equipos internos, en particular de sostenibilidad y legales, asesores externos como firmas de abogados y consultores ESG, y la obtención del software adecuado para la recopilación de datos y los procesos y procedimientos de control de datos.
Como se mencionó anteriormente, estamos observando que los niveles de preparación en respuesta a estas regulaciones varían ampliamente entre los clientes. Algunos equipos nos llegan con preguntas muy específicas sobre algunos de los requisitos del CSRD, mientras que otros aún están tratando de entender qué partes de su negocio están dentro del alcance del CSRD y, en consecuencia, cuáles son sus plazos de reporte proyectados. Muchos de nuestros clientes están dándose cuenta de la importancia de observar estas directivas de manera holística, teniendo en cuenta los impactos potenciales de la divulgación excesiva o insuficiente bajo el CSRD en particular. Nuestros clientes acuden a nosotros en busca de orientación para navegar por estos riesgos y garantizar el cumplimiento, minimizando al mismo tiempo las posibles reclamaciones de greenwashing, que es una vía de litigio que las ONG están persiguiendo cada vez más.
Además, como Directivas, tanto el CSRD como el CS3D deben ser transpuestos a la legislación nacional por cada estado miembro de la UE antes de julio de 2024. Esto se suma a las leyes nacionales preexistentes. Esta posible interacción es una complejidad adicional que debe tenerse en cuenta.
2. ¿Podría hablar brevemente sobre CSRD, incluida su aplicabilidad, alcance, conceptos clave de divulgación o estrategia de reporte? ¿Qué estamos viendo en la Firma, incluidos los mercados de la UE y EE.UU.?
El CSRD se aplicará en fases, con la primera ola de informes debidos en 2025 para grandes empresas de la UE que cumplan con ciertos umbrales de ingresos y número de empleados, y requerirá que las empresas dentro del alcance divulguen más de 1,000 puntos de datos específicos en una serie de temas, con el requisito de realizar una evaluación de doble materialidad, lo que significa que se requiere el reporte si el tema de divulgación en cuestión tiene un impacto financiero o ambiental (o social) en el negocio, incluida su cadena de valor upstream y downstream. Las empresas pueden hacer ciertas elecciones estratégicas de reporte, pero esto requiere una comprensión profunda de la estructura del negocio y la directiva.
El alcance debe ser realizado en función del organigrama de cada grupo y con respecto a los umbrales financieros y de personal. También hay criterios especiales a considerar, como si alguna entidad del grupo tiene valores que cotizan en un mercado regulado de la UE.
3. ¿Cuál es el estado de la transposición del CSRD en España? ¿Sabemos (basándonos en el proyecto de ley de transposición del CSRD/consulta o en las leyes de transposición del NFRD) si España nuevamente "aumentará" los requisitos de aplicabilidad y extenderá el alcance de los informes del CSRD a otras empresas?
El proyecto de ley de consulta para la implementación del CSRD establece que las empresas y grupos de empresas obligados a preparar el estado de información no financiera de acuerdo con la Ley 11/2018 (NFRD), continuarán cumpliendo con dicha obligación hasta que las nuevas disposiciones sobre la presentación del informe de sostenibilidad conforme a las normas que implementan el CSRD les sean aplicables. Por lo tanto, si una empresa estuviera cubierta en un informe CSRD a partir de 2025 (basado en datos de 2024), en principio, todavía necesitaría informar bajo NFRD en 2024 basado en datos de 2023.
Disponibilidad de Exenciones: ¿cuándo una empresa española necesita publicar un informe independiente bajo el CSRD, incluso si estuviera cubierta por el informe de una empresa matriz? Típicamente el CSRD permite exenciones para los requisitos de reporte de empresas subsidiarias si están cubiertas por el informe de cumplimiento de una empresa matriz, siempre y cuando la subsidiaria no tenga valores cotizados en un mercado regulado de la UE y no sea una "entidad de interés público".
El proyecto de ley de consulta para la implementación del CSRD establece que una empresa que está incluida en un grupo estará exenta de las obligaciones de reporte de sostenibilidad si la empresa matriz de su grupo publica un informe de sostenibilidad a nivel consolidado que cumpla con el CSRD. Esta exención también se aplicará a las empresas que sean entidades de interés público, a menos que cumplan con los umbrales para grandes empresas. Dichas empresas exentas deben incluir en su informe de gestión:
(i) el nombre y domicilio social de la empresa matriz que informa sobre sostenibilidad a nivel de grupo;
(ii) el sitio web donde se incluye el informe de gestión consolidado;
(iii) una referencia a esta exención en su propio informe de gestión.
Donde se identifiquen diferencias significativas entre los riesgos e impactos del grupo frente a las empresas individuales consideradas, la empresa matriz debe proporcionar una comprensión adecuada de los riesgos e impactos de los componentes del grupo, incluida la información sobre los procesos de diligencia debida donde sea aplicable.
La exención también debe aplicarse cuando la empresa matriz sea una empresa establecida en un tercer país que emite informes de información de sostenibilidad de acuerdo con los estándares de reporte de sostenibilidad europeos o equivalentes. Dado que la evaluación de la equivalencia de los estándares de reporte de sostenibilidad se llevará a cabo en una etapa posterior, se han establecido disposiciones transitorias en dicho proyecto de ley.
4. ¿Qué quiere decir sobre CS3D? ¿Cómo está evolucionando? ¿Cree que una empresa puede estar atrapada por CS3D y no por CSRD?
El CS3D está un poco más lejos, con la primera ola de informes debidos en 2027 y altos umbrales de ingresos y número de empleados. Sin embargo, el impacto indirecto del CS3D puede ser significativo, con empresas fuera del alcance potencialmente necesitando responder a solicitudes de divulgación por parte de empresas dentro del alcance donde forman parte de la cadena de suministro de la empresa dentro del alcance.
Pero a pesar de que aún faltan algunos años para la fecha límite de informes, no hay duda de que el CS3D puede ser una fuente significativa de responsabilidad potencial para las empresas. Las obligaciones sustantivas bajo esta Directiva son variadas y onerosas, y van más allá de la mera presentación de informes, e incluyen la prevención y mitigación de impactos adversos, hasta la terminación de una relación comercial donde un problema no esté siendo adecuadamente abordado por un proveedor, por ejemplo. En consecuencia, el hecho de que otras empresas sean parte de su proceso de reporte de diligencia debida sin duda creará más incertidumbre para las empresas.
5. ¿Puede explicar un poco la aplicabilidad de ambas Directivas y los requisitos e implementación de ambas? ¿Cuál es la relevancia de la evaluación de riesgos y la mitigación de riesgos (resumen de alto nivel) incluyendo en el contexto de fusiones y adquisiciones?
El impacto total de estas directivas en fusiones y adquisiciones está por verse, pero actualmente estamos viendo algunas preocupaciones en torno a las adquisiciones que resultan en empresas atrapadas en una ola de reporte anterior bajo el CSRD debido a cumplir con umbrales más bajos de ingresos y empleados, así como preocupaciones en torno a la complejidad de una diligencia debida completa de la cadena de suministro; puede ser un requisito oneroso antes de una transacción entender si la cadena de suministro de un objetivo presenta posibles problemas ESG, por ejemplo.
Esto destaca la importancia de las evaluaciones de riesgos ESG para todas las empresas, incluyendo pero no limitándose al contexto de fusiones y adquisiciones, ya que el incumplimiento de las Directivas (¡y las leyes nacionales preexistentes!) puede resultar en sanciones para las empresas.